Arraigo social en España: Requisitos y vías para regularizarte en 2026

El arraigo social es la figura clásica de regularización para quienes han creado vínculos reales con la sociedad española tras un periodo de permanencia irregular. Bajo el Real Decreto 1155/2024 (vigente desde 2025), se reduce a 2 años de residencia continuada en situación irregular (ausencias no superiores a 90 días), con dos vías principales: vínculos familiares o informe de integración. En la práctica profesional, esta autorización resuelve miles de casos anuales, pero exige preparación meticulosa para acreditar la permanencia y los lazos.​

Esta modalidad, artículo 125 del Reglamento, responde a la «circunstancia excepcional» de arraigo consolidado, facilitando la inserción laboral y social. La reforma ha simplificado plazos (de 3 a 2 años), pero mantiene filtros estrictos contra fraudes, como entradas ficticias o permanencias no continuas. Clientes habituales la eligen cuando no califican para arraigo laboral o familiar directo.​

¿Quiénes pueden optar al arraigo social?

Aplica a extranjeros no UE/EEE/Suiza en situación irregular que cumplan:

  • Permanencia mínima: 2 años continuados en España inmediatamente antes de la solicitud, en situación irregular (ausencias ≤90 días totales).​
  • Vínculos familiares o integración:
    • Cónyuge, pareja registrada de hecho, ascendientes o descendientes con residencia legal/nacionalidad española.
    • O informe positivo de integración social emitido por Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (curso cívico, compromisos de convivencia).​
  • Medios económicos: Contrato de trabajo, medios propios o unidad familiar (proporcional al IPREM).​
  • Sin antecedentes penales (España y países previos, últimos 5 años) ni prohibiciones de entrada.​

No para solicitantes de asilo pendientes o expulsiones firmes.

Requisitos clave revisados para 2026

Los pilares son:

  • Acreditación de permanencia irregular: Historial completo de 2 años en situación irregular (empadronamientos, multas, consumos, etc.).​
  • Vínculo o integración: Familiares directos acreditados o informe social oficial (válido 3 meses).​
  • Oferta laboral o recursos: Contrato indefinido/temporal con salario mínimo proporcional, o ahorros/ingresos estables.​
  • Salud pública: No padecer enfermedades que supongan riesgo según Reglamento Sanitario Internacional.​

Extranjería prioriza expedientes con arraigo probado; medias tintas generan requerimientos.

Documentación esencial a preparar

Lista básica (traducida/apostillada si procede):

  • Pasaporte o título de viaje.
  • Formulario EX-10.
  • Certificados empadronamiento histórico (2 años en situación irregular).
  • Vía familiar: Libro familia, certificados nacimiento/matrimonio/pareja, empadronamiento conjunto.
  • O vía integración: Informe social positivo.
  • Contrato trabajo (firma de empleador), vida laboral empresa, o prueba medios (nóminas, extractos bancarios).
  • Antecedentes penales (todos requeridos).
  • Certificado médico (sin riesgo salud pública).​

Presentar en Oficina Extranjería (Madrid u otra), tasa 790-052. Plazo: 3 meses, silencio negativo (recurso posible).​

Procedimiento paso a paso

  1. Obtener informe integración (si aplica, 1-2 meses antes).
  2. Recopilar pruebas permanencia irregular (clave: no huecos ni autorizaciones legales).
  3. Presentar telemática/presencial.
  4. Resolución → TIE si aprueban (1 año, prorrogable).

Autoriza residencia y trabajo (30h/semana mínima).​

Errores frecuentes a evitar

Permanencia mal acreditada (tiempo legal anula arraigo), informes sociales negativos o contratos débiles. Ausencias >90 días anulan todo. Revisión previa salva denegaciones.

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